PODERES. LOS REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA MORAL, DEBEN ESTAR FACULTADOS EXPRESAMENTE PARA OTORGARLOS.
El hecho de que el representante legal de una persona moral tenga facultades de administración, de dominio y para pleitos y cobranzas, no implica que también las tenga para conferir poderes a nombre de la sociedad, puesto que de ellas no se deriva automáticamente la de transmitir su representación a un tercero, ni aun por el hecho de que posea un cargo dentro de la administración, dado que se requiere conforme a la ley, autorización expresa para otorgar a terceros facultades de representación, a fin de que puedan actuar como representantes legales de la persona moral de que se trate.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222984-26fb0107/poderes-los-representantes-legales-de-una-persona-moral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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