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PODERES. LOS REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA MORAL, DEBEN ESTAR FACULTADOS EXPRESAMENTE PARA OTORGARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222984 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 252

El hecho de que el representante legal de una persona moral tenga facultades de administración, de dominio y para pleitos y cobranzas, no implica que también las tenga para conferir poderes a nombre de la sociedad, puesto que de ellas no se deriva automáticamente la de transmitir su representación a un tercero, ni aun por el hecho de que posea un cargo dentro de la administración, dado que se requiere conforme a la ley, autorización expresa para otorgar a terceros facultades de representación, a fin de que puedan actuar como representantes legales de la persona moral de que se trate.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222984-26fb0107/poderes-los-representantes-legales-de-una-persona-moral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1468/90. Comisión de Contratos del Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, S.C. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.

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