Corpus
Modo: Corpus Pro

MANDATO, EL MANDATARIO TIENE CAPACIDAD PROCESAL A PARTIR DE QUE LE FUE OTORGADO EL, AUNQUE LA JUNTA NADA HUBIESE ACORDADO AL RESPECTO.

Clave: I.6o.T.243 L · Registro digital (IUS): 208535 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 403

Si al representante legal de una persona moral le fue reconocida por la Junta personalidad, y éste otorga facultades a diversas personas para que conjunta o separadamente la representen y comparezcan en su nombre, cualesquiera de ellas tiene capacidad procesal para representar en juicio a la persona moral citada, a pesar de que la Junta no hubiese producido en esa diligencia acuerdo alguno con relación al mandato otorgado.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208535-839d8ee5/mandato-el-mandatario-tiene-capacidad-procesal-a-partir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2636/90. La Nacional Compañía de Seguros y otros. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.

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