CARTA PODER. FACULTADES DEL APODERADO, CUANDO SE OTORGÓ POR EL REPRESENTANTE DE UNA PERSONA MORAL SIN ESPECIFICAR QUE LO HACÍA CON TAL CARÁCTER.
Cuando en una carta poder consta que se otorgó por una persona física, sin especificarse que lo hizo en su calidad de representante legal de una persona moral, debe concluirse que dicho documento sólo faculta al apoderado a realizar actos a nombre de dicha persona física, pues en materia de representación legal, debe estarse a lo expresamente manifestado por el otorgante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197989-f4bee88e/carta-poder-facultades-del-apoderado-cuando-se-otorgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 351/97. Grupo Apycsa, S.A. de C.V. 18 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 93/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 135/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 70, con el rubro: "PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE PRETENDE ACREDITAR EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 692 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON CARTA PODER, EL NOMBRE DE LA PERSONA MORAL Y EL CARÁCTER CON QUE SE OTORGA DEBE CONSTAR EN ELLA, O BIEN DESPRENDERSE DE AUTOS."
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