CARTAS PODER.
Las personas que como testigos firman una carta poder, dan fe del acto ocurrido ante ellas, consistente en que el otorgante manifiesta que lo hace en representación de determinada sociedad. Pero esta representación no se lleva al conocimiento de los testigos ni en la carta poder se dice que en alguna forma les conste su existencia, por lo que ese hecho de la representación queda fuera del testimonio que rinden los que firman como testigos. No es exacto, por lo tanto, que por el solo hecho de autorizar el otorgamiento de simples cartas poder para asuntos de menor cuantía, el legislador haya tenido la intención de que el testimonio de los testigos firmantes cubra sucesos ajenos y anteriores a la carta poder, como es el otro mandato que se supone otorgado por la sociedad en favor de quien suscribe como otorgante la carta poder.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267937-f0eb5f61/cartas-poder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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