MANDATO, RATIFICACION DE LA CARTA PODER QUE LO CONFIERE.
Cuando el interés del negocio sea mayor de doscientos pesos y no llegue a cinco mil, bastará una carta poder, o sea un escrito privado, firmado ante dos testigos, sin que sean necesarias para su validez, ni la previa ni la posterior ratificación de las firmas, y si el valor del negocio no llega a doscientos pesos, basta que el poder se otorgue verbalmente en autos, sin necesidad de testigos ni ratificación de ninguna clase. Este criterio ha sido aceptado por la Corte en diversas ejecutorias, por lo cual, no es procedente que los Jueces de Distrito exijan que el mandante del recurrente ratifique ante la presencia judicial, su firma que aparece en la carta poder que el confirió, cuando se trata de asuntos de cuantía menor de cinco mil pesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351961-bccda65d/mandato-ratificacion-de-la-carta-poder-que-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MANDATO, REQUISITOS DEL. (1133)
- CARTAS PODER. (s/clave)
- CARTA PODER EN AMPARO, NO ES NECESARIA SU RATIFICACION CUANDO EL INTERES DEL NEGOCIO NO EXCEDE DE CINCO MIL PESOS. (s/clave)
- MANDATO, NO ES NECESARIA LA RATIFICACION DEL. (s/clave)
- PODER. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL TESTIMONIO QUE LO CONTIENE, CONFORME A LA LEY DEL NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL.- (1253)
- MANDATO. INSERCION DE DOCUMENTOS CON LOS QUE SE ACREDITAN LAS FACULTADES DEL OTORGANTE. SOLO COMPRENDE LOS COMPATIBLES CON TAL ACTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis