CARTA PODER EN AMPARO, NO ES NECESARIA SU RATIFICACION CUANDO EL INTERES DEL NEGOCIO NO EXCEDE DE CINCO MIL PESOS.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la ejecutoria publicada en la página 1702 del Tomo XLIV del Semanario Judicial de la Federación, estableció la siguiente tesis: la tendencia del Código Civil vigente en el Distrito Federal, es simplificar en todo lo posible la celebración del contrato de mandato, suprimiendo muchos de los requisitos que exigía el código anterior; y el artículo 2586, que se refiere el mandato judicial, no puede interpretarse más que en el sentido de que sólo en el caso de que se trate de negocios cuyo interés exceda de cinco mil pesos, o de actos que deban constar en instrumento público, es necesario poder otorgado en escritura pública, en escrito presentado y ratificado ante el Juez de los autos o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante notario; y en negocios cuyo interés está comprendido entre doscientos y cinco mil pesos, es suficiente otorgar mandato en los términos establecidos por el artículo 2555, fracción III, y 2556, es decir, en carta poder firmada ante dos testigos, sin necesidad de que se ratifiquen las firmas. Esta tesis es aplicable tratándose del juicio de amparo, en caso en que se otorgue carta poder para ser representado en dicho juicio, si el interés del negocio excede de doscientos pesos y no pasa de cinco mil; sin que sea legal exigir la ratificación, fundándose en el artículo 12 de la Ley de Amparo, la que, en la segunda parte de ese precepto dice: tanto el agraviado como el tercero perjudicado podrán constituir apoderado para que los represente en el juicio de amparo, por medio de escrito ratificado ante el Juez de Distrito, o autoridad que conozca de dicho juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354666-17696f49/carta-poder-en-amparo-no-es-necesaria-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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