MANDATO JUDICIAL.
La tendencia del Código Civil vigente en el Distrito Federal, es simplificar, en todo lo posible, la celebración del contrato de mandato, suprimiendo muchos de los requisitos que exigía el código anterior, y el artículo 2586, que se refiere al mandato judicial, no puede interpretarse más que en el sentido de que sólo en el caso de que se trate de negocios cuyo interés exceda de $ 5,000.00, o de actos que deban constar en instrumentos público, es necesario poder otorgado en escritura pública, en escrito presentado y ratificado ante el Juez de los autos, o en carta poder firmada ante testigos y ratificadas las firmas ante notario; y que, en negocios cuyo interés esté comprendido entre 200 y $ 5,000.00, es suficiente con otorgar el mandato en los términos establecidos en los artículos 2551, fracción III y 2556, es decir, en carta poder firmada ante dos testigos, sin necesidad de que se ratifiquen las firmas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359962-98e2d46a/mandato-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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