MANDATO JUDICIAL (CARTAS PODERES).
De acuerdo con el artículo 2586 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, el mandato judicial sólo podrá extenderse en escritura pública o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez, y como esta prevención no hace referencia a la carta poder sin ratificación de firmas, debe considerarse que la misma no es suficiente para surtir efectos de mandato judicial, por disposición expresa de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359959-c127ff9a/mandato-judicial-cartas-poderes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4953/34. Aranda Ramón. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente
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