CARTA PODER Y ESCRITO PRIVADO, DIFERENCIAS ENTRE.-
La enumeración que hace el artículo 2551 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, no debe estimarse como limitativa, sino como enunciativa, lo que obliga a interpretar y examinar cada forma de mandato establecida en dicho código, no en relación con el incompleto artículo 2551, sino en sí misma. Ahora bien, no puede decirse que el artículo 2556 del citado código, no es aplicable al caso de un mandato contenido en una "carta poder", porque se refiere a "escrito privado", fundándose en que el artículo 2551 distingue entre "escrito privado" y "cartas poder", pues en realidad los dos son documentos privados, sin que pueda influir en su naturaleza, la circunstancias de que la carta esté dirigida al mandatario confiriéndole el mandato, mientras que el escrito privado está dirigido a la autoridad, haciéndole saber la designación del mandatario, ya que lo que implica una diferencia sustancial, no es la diferencia que pueda haber entre ambos documentos, sino la circunstancia de que, en ciertos casos, se exige la ratificación de las firmas del otorgante y de los testigos de ambos, mientras que en otros no hay tal exigencia; por tanto, independientemente de que un mandato deba constar en carta poder o en escrito privado, para establecer si las firmas respectivas deben o no, ratificarse ante la autoridad a quien se presente el comprobante del mandato, debe aplicarse el artículo 2556 del Código Civil, que precisa el caso tomando en cuenta la cuantía del negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913664-c00533d6/carta-poder-y-escrito-privado-diferencias-entre-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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