CARTA PODER EXPEDIDA EN EL EXTRANJERO, EN UN PAIS PERTENECIENTE A LA UNION PANAMERICANA. DEBEN RATIFICARSE LAS FIRMAS DE LOS TESTIGOS.
Como la carta poder expedida en el extranjero, en un país perteneciente a la Unión Panamericana, constituye un instrumento sujeto a ratificación, no es suficiente la sola ratificación de una de las firmas, en el caso la del otorgante del poder, sino que se requiere de la ratificación de todas ellas, so pena de que la ratificación resulte incompleta. Y esto es así, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 13 del Código Civil, los efectos jurídicos de los contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en el territorio de la República, se regirán por las disposiciones del mencionado código, lo que en el asunto a estudio incluye las formalidades correspondientes a su otorgamiento, pues precisamente tales efectos no pueden producirse de acuerdo con las leyes mexicanas si, como lo disponen respectivamente los artículos 2552, fracción II, y 2555, fracción III, del Código Civil, el mandato escrito otorgado en carta poder, no se encuentra "... firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público ..." y "el mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los Jueces, o autoridades administrativas correspondientes: ... III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251082-5dd87715/carta-poder-expedida-en-el-extranjero-en-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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