PODERES OTORGADOS ANTE NOTARIO EN PAIS EXTRANJERO. PARA SU VALIDEZ EN LA REPUBLICA MEXICANA, NO REQUIEREN LLEVAR INSERTO EL ARTICULO 2554 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
En términos del Protocolo Sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes, del que México es parte, por haberlo suscrito el 7 de mayo de 1953, para que los poderes otorgados en un país extranjero surtan sus efectos en el territorio nacional, basta que se confieran con todas las facultades generales y especiales ante el notario del país que a su vez hubiera suscrito el referido Protocolo, sin que sea necesario insertar el texto del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en toda la República en materia federal, por constituir la excepción a la regla general, según el texto del artículo cuarto, tercer párrafo de dicho Protocolo en el que se dispone: "En los poderes generales para pleitos, cobranzas o procedimientos administrativos o judiciales, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación o restricción alguna. La disposición de este artículo tendrá el carácter de regla especial que prevalecerá sobre las reglas generales que en cualquier sentido estableciera la legislación del respectivo país."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220603-154be1d5/poderes-otorgados-ante-notario-en-pais-extranjero-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PODER OTORGADO EN UN ESTADO DE LA UNION AMERICANA SU VALIDEZ NO EXIGE LA TRANSCRIPCION DEL ARTICULO 2554 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN EL DOCUMENTO EN QUE CONSTA. (XVII.2o.17 C)
- PODERES OTORGADOS POR UNA PERSONA FISICA A OTRA, EN UN PAIS CON EL CUAL HAY RUPTURA EN LAS RELACIONES DIPLOMATICAS CON MEXICO. DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS NORMAS (s/clave)
- PODERES GENERALES REDACTADOS CONFORME A LA LEGISLACIÓN LOCAL. SON VÁLIDOS EN PROCEDIMIENTOS FEDERALES. (XVI.1o.A.T.16 K)
- CARTA PODER EXPEDIDA EN EL EXTRANJERO, EN UN PAIS PERTENECIENTE A LA UNION PANAMERICANA. DEBEN RATIFICARSE LAS FIRMAS DE LOS TESTIGOS. (s/clave)
- PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. PARA QUE SURTAN EFECTOS EN MEXICO CONFORME AL PROTOCOLO SOBRE UNIFORMIDAD DEL REGIMEN LEGAL DE LOS PODERES, NO SON NECESARIOS SU REGISTRO Y PROT (P./J. 13/94)
- PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. PARA QUE SURTAN EFECTOS EN MEXICO CONFORME AL PROTOCOLO SOBRE UNIFORMIDAD DEL REGIMEN LEGAL DE LOS PODERES, NO SON NECESARIOS SU REGISTRO Y PROT (380)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis