PODER OTORGADO EN UN ESTADO DE LA UNION AMERICANA SU VALIDEZ NO EXIGE LA TRANSCRIPCION DEL ARTICULO 2554 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN EL DOCUMENTO EN QUE CONSTA.
El artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en toda la República en Materia Federal, por disposición expresa de su artículo primero, establece que los notarios insertarán el contenido de dicho precepto en los testimonios de los poderes que expidan. Mas dicha disposición no rige para un poder otorgado en un Estado de la Unión Americana, ya que éste no tiene el carácter de testimonio, porque no es reproducción de un documento original, sino que ese poder es original en sí mismo, por lo que el funcionario de los Estados Unidos Mexicanos, encargado de autentificar la firma del notario en el lugar de la Unión Americana de que se trate, en este caso, el cónsul de México, en dicho lugar, no tiene por qué sujetarse a la disposición legal mencionada, sino a otras de diversa índole aplicables en la especie, como lo es, el protocolo sobre "Uniformidad Legal del Régimen Legal de Poderes de Washington", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres y, por ende, con el carácter obligatorio que le dispensa el artículo 133 constitucional; protocolo que en su artículo IV, establece: "En los poderes generales para pleitos, cobranzas o procedimientos administrativos o judiciales, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, conforme a la ley, para que se entiendan conferidas sin limitación o restricción alguna. La disposición de este artículo tendrá el carácter de regla especial que prevalecerá sobre las reglas generales que en cualquier otro sentido estableciera la legislación del respectivo país; en su artículo V, determina que: "En cada uno de los países que componen la Unión Panamericana, serán válidos legalmente los poderes otorgados en cualquier otro de ellos que se ajusten a las reglas formuladas en este protocolo, siempre que estuvieren además legalizadas de conformidad con las reglas sobre legalización". Luego entonces, en los términos prescritos por el artículo 11 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en toda la República en Materia Federal, esa regla especial deroga las disposiciones que el propio código establece para el otorgamiento de poderes, no existiendo obligación legal de transcribir en ellos su artículo número 2554.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217053-51731f2e/poder-otorgado-en-un-estado-de-la-union · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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