PODERES OTORGADOS EN UN PAIS PERTENECIENTE A LA UNION PANAMERICANA. SUS REQUISITOS.
El tratado denominado Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes, aprobado por la Séptima Conferencia Internacional Americana, fue suscrito por México; de manera que, en los términos del artículo 133 constitucional, ese tratado tiene el carácter de ley en nuestro país, por lo que los mandatos conferidos en cualquiera de los países signatarios del tratado, para surtir sus efectos en México (o para que los suscritos en México surtan efectos en los otros), tienen que ajustarse a las exigencias amplias y precisas que establecen los artículos citados del protocolo en cuestión, que en sus partes conducentes dicen: "Artículo I. En los poderes que se otorgan en los países que forman la Unión Panamericana, destinados a obrar en el extranjero, se observarán las reglas siguientes: 2o. Si el poder fuere otorgado en nombre de un tercero o fuere delegado o sustituido por el mandatario, el funcionario que autorice el acto, además de dar fe respecto al representante que hace el otorgamiento del poder, delegación o sustitución, de los extremos indicados en el número anterior, la dará también de que él tiene efectivamente la representación en cuyo nombre procede, y de que esta representación es legítima, según los documentos auténticos que al efecto se le exhibieron y los cuales mencionará específicamente, con expresión de sus fechas y de su origen y procedencia. 3. Si el poder fuera otorgado en nombre de una persona jurídica, además de la certificación a que se refieren los números anteriores, el funcionario que autorice el acto dará fe, respecto de la persona jurídica en cuyo nombre se hace el otorgamiento, de su debida constitución, de su sede, de su existencia legal actual y de que el acto para el cual se ha otorgado el poder está comprendido entre los que constituyen el objeto o actividad de ella. Esa declaración la basará el funcionario en los documentos que al efecto le fueren presentados, tales como escritura de constitución, estatutos, acuerdo de la junta u organismo director de la persona jurídica y cualesquiera otros documentos justificativos de la personería que se confiere. Dichos documentos los mencionará el funcionario con expresión de sus fechas y su origen. Artículo V. En cada uno de los países que componen la Unión Panamericana serán válidos legalmente los poderes otorgados en cualquiera otro de ellos que se ajusten a las reglas formuladas en este protocolo". Así, no es posible afirmar que, conforme al artículo 13 del Código Civil, la ley mexicana rige los efectos de un poder que se ejercita en México, pero que ello no incluye las formalidades correspondientes a su otorgamiento, sin tomar en cuenta que el problema se contrae a que precisamente tales efectos no pueden producirse, de acuerdo con las leyes mexicanas. Asentado que el apoderado de una sociedad debe comprobar que quienes le extendieron el poder obraron con la expresa autorización de los directivos de la sociedad otorgante, si el instrumento de mandato de que se trate no contiene prueba directa y objetiva de que la persona que lo confirió desempeña el cargo de directivo de la sociedad, resulta inconcuso que dicho poder no satisface los requisitos que la ley y la jurisprudencia mexicana exigen para que produzca efectos en la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265526-80e143c0/poderes-otorgados-en-un-pais-perteneciente-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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