MANDATOS EN ASUNTOS FEDERALES.
Las disposiciones relativas al mandato, contenidas en el Código Civil vigente, vinieron a abrogar las del procedimiento civil que estuviesen en oposición, por tratarse de legislación posterior y dada expresamente para que rija en asuntos federales, sin que sea de aceptarse las tesis de que el Código Federal de Procedimientos Civiles, no fue afectado, por tratarse de ley especial, pues es manifiesto que tal ley no puede ser considerada como ley especial, que trata de asunto civiles; y si bien la disposición que rige las formalidades del mandato, es la del artículo 2586 que se refiere al mandato judicial, y no la del artículo 2556 que se refiere al mandato no judicial, el Juez tiene la facultad de prevenir al mandante que se presente a ratificar el escrito por el que otorgó el mandato y no la de desechar la demanda, por falta de poder en escritura pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359849-83c34b2e/mandatos-en-asuntos-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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