MANDATO JUDICIAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Conforme al Código Civil del Estado de Veracruz, el mandato judicial reviste dos formas: la de mandato general que contenga cláusula para pleitos y cobranzas, y la de mandato judicial propiamente dicho; y basta con que en cualquiera de los dos casos, se reúnan los requisitos de forma establecidos, para que se satisfaga la exigencia de la ley. Por tanto, el mandato general otorgado ante dos testigos, cuyas firmas, en unión de la del otorgante, fueron ratificadas en la presencia notarial, es suficiente para que lo ejerza en juicio el apoderado, en defensa de los intereses del mandante, y no puede desconocérsele su personería, aduciéndose el argumento de que de acuerdo con el artículo 2519 del código citado dicho poder es ineficaz para asuntos judiciales, por no haber sido ratificado ante el Juez de los autos. La exigencia de que el mandato judicial, cuando haya sido conferido en escrito privado, para ser eficaz, se ratifique ante el Juez de los autos, haría imposible su otorgamiento, para personas que no pudieran trasladarse al lugar del juicio a hacer la ratificación. En cambio, el artículo 2488 del mismo Código Civil, autoriza la ratificación de esos mandatos, ante las autoridades que tengan facultad de certificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349913-f2078980/mandato-judicial-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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