MANDATO JUDICIAL, NO SURTE EFECTOS LEGALES EL RATIFICADO ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
El artículo 2468 del Código Civil del Estado de Querétaro dispone: "El mandato judicial será otorgado en escritura pública o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos. Si el Juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. La sustitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento". Luego, si la actora en un juicio ordinario mercantil ratificó el mandato judicial que otorgó ante el secretario de Acuerdos del juzgado, y no ante el Juez, como lo ordena el precepto legal invocado, es incuestionable que ese mandato judicial ningún efecto legal surte, por carecer de una formalidad esencial, como lo es la ratificación por el otorgante ante el Juez de los autos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250333-3b236d01/mandato-judicial-no-surte-efectos-legales-el-ratificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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