MANDATO JUDICIAL. ARTICULO 2586 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Para su perfeccionamiento es preciso que se otorgue por escrito "ratificado por el otorgante ante el juez de los autos" y esta circunstancia implica que por el momento para otorgarlo se da precisamente a partir de que se ha marcado el principio de la instancia respectiva o bien al comparecer ante el órgano jurisdiccional que está ya conociendo el negocio de que se trata. Esto es, que en cualquier caso el mandato judicial para resultar eficaz requiere que se otorgue ante el juez que ya esté conociendo del negocio para el cual se confiere la representación en esa forma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221095-823de545/mandato-judicial-articulo-2586-del-codigo-civil-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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