MANDATO, EFICACIA Y FORMALIDADES DEL.
El artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, determina: "Artículo 46. Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí, o por medio de procurador con poder bastante"; de ahí que la capacidad de los apoderados para promover un juicio a nombre de sus mandantes no esté determinada por el hecho de que al hacer su primera promoción acrediten o no plenamente dicha representación, sino por la existencia real del mandato en el momento de interponer la demanda relativa, pues el mandato, conforme al artículo 2547 del Código Civil para el Distrito Federal, es perfecto con la aceptación del mandatario, aceptación ésta que implícitamente va contenida en la demanda que promueve el mandatario. Pensar de otra manera es sujetar la eficacia del mandatario a formulismos que no tienen base en dispositivo legal alguno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254660-f274d832/mandato-eficacia-y-formalidades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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