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PERSONALIDAD. EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS REQUIERE CLÁUSULA ESPECIAL PARA DELEGARLO.

Clave: 1622 · Registro digital (IUS): 1010417 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1667

Del texto de los artículos 2554 y 2587 del Código Civil para el Distrito Federal, que comúnmente se invoca en el poder general para pleitos y cobranzas, no se desprende la facultad de que el apoderado lo puede delegar, a pesar de que en el párrafo primero del precepto legal citado inicialmente se establezca que en tal poder bastará que se diga que se otorga con todas la facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para que se entienda conferido sin limitación alguna, ya que esta circunstancia debe entenderse circunscrita al ámbito de las facultades relacionadas exclusivamente con pleitos y cobranzas. Lo anterior se corrobora conforme a lo que dispone el artículo 2574 de la referida codificación civil, por cuanto que el mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño de un mandato si tiene facultades expresas para ello; así como con lo que establece el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, esto es, que cuando el compareciente a juicio actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010417-e5ccfd9b/personalidad-el-poder-general-para-pleitos-y-cobranzas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1169/93.—Víctor Hugo Hernández Torres.—1o. de abril de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.—Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez. Amparo directo 7671/93.—Alfonso Coyotzi Rivera.—28 de octubre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.—Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez. Amparo directo 8831/93.—Víctor Carlos Espino Aguilar y otro.—25 de noviembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Gómez Argüello.—Secretario: Jaime Allier Campuzano. Amparo directo 6621/94.—Compañía Operadora de Estaciones de Servicio, S.A. de C.V.—25 de agosto de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez.—Secretario: Carlos Ortiz García. Amparo en revisión 921/2003.—Luis Antonio Mendoza Santillán.—12 de junio de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.—Secretaria: María del Carmen León Herrerías. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 1258, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.T. J/46; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 1259.

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