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PERSONALIDAD. EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS REQUIERE CLÁUSULA ESPECIAL PARA DELEGARLO.

Clave: I.1o.T. J/46 · Registro digital (IUS): 183234 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1258

Del texto de los artículos 2554 y 2587 del Código Civil para el Distrito Federal, que comúnmente se invoca en el poder general para pleitos y cobranzas, no se desprende la facultad de que el apoderado lo puede delegar, a pesar de que en el párrafo primero del precepto legal citado inicialmente se establezca que en tal poder bastará que se diga que se otorga con todas la facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para que se entienda conferido sin limitación alguna, ya que esta circunstancia debe entenderse circunscrita al ámbito de las facultades relacionadas exclusivamente con pleitos y cobranzas. Lo anterior se corrobora conforme a lo que dispone el artículo 2574 de la referida codificación civil, por cuanto que el mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño de un mandato si tiene facultades expresas para ello; así como con lo que establece el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, esto es, que cuando el compareciente a juicio actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/183234-6c470304/personalidad-el-poder-general-para-pleitos-y-cobranzas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1169/93. Víctor Hugo Hernández Torres. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez. Amparo directo 7671/93. Alfonso Coyotzi Rivera. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez. Amparo directo 8831/93. Víctor Carlos Espino Aguilar y otro. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano. Amparo directo 6621/94. Compañía Operadora de Estaciones de Servicio, S.A. de C.V. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Ortiz García. Amparo en revisión 921/2003. Luis Antonio Mendoza Santillán. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: María del Carmen León Herrerías. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 233, tesis 278, de rubro: "MANDATO. EL MANDATARIO CON PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS NO PUEDE SUSTITUIRLO SIN CONTAR CON FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1682, tesis IX.1o.16 L, de rubro: "APODERADO JURÍDICO. NO PUEDE DELEGAR EN UN TERCERO EL PODER CONFERIDO, SI NO LE FUE OTORGADA EXPRESAMENTE ESA FACULTAD." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, diciembre de 1992, página 9, tesis 2a. XI/92, de rubro: "PODERES NOTARIALES. NO ACREDITAN LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE CUANDO NO CONSTA EN ELLOS QUE QUIEN LOS OTORGA ESTÁ FACULTADO PARA DELEGARLOS."

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