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PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. PARA SU EJERCICIO NO SE REQUIERE TENER TITULO DE ABOGADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223242 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 212

Si se comparece a un juicio con el carácter de apoderado y se acredita esa personalidad con copia certificada de un poder general para pleitos y cobranzas en donde se consignan facultades para ejercitar acciones a nombre y en representación del mandante, no es necesario que el mandatario tenga que acreditar que tiene título de licenciado en derecho, porque no hay disposición legal que imponga como requisito tal cuestión, máxime si en el juicio no se interviene como asesor técnico o patrono, sino exclusivamente como apoderado general para pleitos y cobranzas en términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223242-23bfee40/poder-general-para-pleitos-y-cobranzas-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 446/91. Crescencio Cedillo Mariles. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal.

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