PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. SU EJERCICIO NO REQUIERE CONTAR CON CEDULA DE LICENCIADO EN DERECHO.
No existe disposición legal alguna que establezca como requisito, que la persona a la que se le otorgue un poder general para pleitos y cobranzas, cuente con la cédula que lo autoriza a ejercer la profesión de licenciado en derecho, y tomando en cuenta la naturaleza de ese mandato, que de conformidad con los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, es la de que el apoderado administre y realice toda clase de gestiones que defiendan y protejan los bienes relativos; debe decirse, que no es requisito que el mandatario que funde su personalidad en un poder general para pleitos y cobranzas, deba probar en un juicio que tiene título de licenciado en derecho y cuenta con la autorización de ejercicio respectivo, ya que las facultades que se le confirieron no fueron especiales, ni para un asunto determinado, sino para que defienda o represente en cualquier caso los intereses de su mandante, máxime si en el juicio no interviene como abogado o patrono, sino exclusivamente como apoderado general para pleitos y cobranzas, en los términos del precepto citado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221113-9773a24f/poder-general-para-pleitos-y-cobranzas-su-ejercicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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