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PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. NO ES OBSTÁCULO QUE AL OTORGARSE EXPRESAMENTE SE FACULTE AL APODERADO PARA INTERVENIR EN CONTROVERSIAS DE ÍNDOLE LABORAL Y MERCANTIL, PARA QUE DICHO APODERADO PUEDA EJERCER ESA REPRESENTACIÓN EN OTRAS CONTROVERSIAS, COMO SERÍA LA FISCAL.

Clave: III.1o.A. J/3 · Registro digital (IUS): 193821 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 897

El artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, dispone que basta que en el poder para pleitos y cobranzas se diga que se otorga con todas las facultades generales y aquellas que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entendiera conferido sin limitación alguna. Luego, si en ese tipo de mandato se mencionó que el apoderado puede intervenir en las controversias laborales y mercantiles, ello no impide al mandatario ejercer dicho poder en otras controversias de carácter fiscal ante autoridades y tribunales administrativos de la Federación, como de los Estados, que para su ejercicio no requieren de cláusula especial. De ahí que las facultades concedidas enunciativamente, no limitan la naturaleza genérica de tal mandato, que deviene de la norma sustantiva (artículo 2554), no de la voluntad del poderdante, por lo que debe entenderse que ese poder se otorgó en términos genéricos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/193821-d54b3fcc/poder-general-para-pleitos-y-cobranzas-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 118/98. Pom, S.A. de C.V. 28 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto. Amparo directo 149/98. Pom, S.A. de C.V. 4 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto. Amparo directo 172/98. Pom, S.A. de C.V. 2 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo. Amparo directo 238/98. Pom, S.A. de C.V. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo. Amparo directo 70/99. Pom, S.A. de C.V. 6 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.

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