MANDATO JUDICIAL EN ESCRITURA PRIVADA.
El artículo 2586 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, dice: "El mandato judicial será otorgado en escritura pública o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos. Si el Juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. La sustitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.". Ahora bien, de acuerdo con el anterior precepto, el otorgante debe ratificar ante el Juez de los autos el mandato judicial que otorgue en escrito privado, y si el Juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. De donde se deduce, que si como en el caso, se presenta un mandato judicial otorgado en aquella forma, es decir, en escrito privado, el Juez de los autos puede legalmente, si lo estima necesario y conveniente, mandar hacer la ratificación en su presencia, por lo que el auto por el cual el inferior mandó ratificar por la otorgante, el poder que confirió al quejoso, debe confirmarse y declararse infundada la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323492-bc1fb47e/mandato-judicial-en-escritura-privada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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