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DEMANDA, RATIFICACION DEL ESCRITO DE. NO PURGA LA FALTA DE FIRMA DE LA DIRECTAMENTE INTERESADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218516 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 262

El hecho de que la actora haya ratificado el escrito de demanda, no purga el vicio de la falta de su firma del que adolece dicho ocurso, porque un escrito presentado en esas condiciones no obliga al juez a realizar acto alguno, pues al no encontrarse firmado por la directamente interesada, debe ser considerado como un simple papel que no incorpora expresión de voluntad alguna, y si no obliga a nadie, resulta claro que tampoco confiere derecho alguno. Consecuentemente, la resolución del tribunal superior que confirmó la declaración de nulidad del auto que admitió la referida demanda se encuentra apegada a derecho.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218516-9ac13d3b/demanda-ratificacion-del-escrito-de-no-purga-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3548/92. Lucía Andrade de Domville. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Yolanda Morales Romero.

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