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FIRMA DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA. QUIEN DEBE ASENTARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251681 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 67

Si en el escrito de contestación a la demanda aparece como representante de la demandada una persona, y según declaración expresa de ella misma aparece la firma al pie de dicho escrito de otra, miembro del mismo bufete jurídico, dicha firma, se haya puesto o no con posterioridad a la prestación del escrito, no le confiere al mismo calidad de auténtico, pues la firma con que se autoriza un escrito debe corresponder a la misma persona que se presenta como suscriptor, situación que en este caso no se contempla, ya que, no obstante que en el escrito multicitado se dice que la primera persona es la apoderada de la sociedad demandada, junto con otros profesionales, no se menciona quiénes son, por lo que la firma que aparece en ese escrito no es suficiente para acreditar que fue firmado por persona autorizada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251681-801f57b5/firma-de-la-contestacion-a-la-demanda-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 549/79. Destilby, S.A. 8 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.

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