RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA QUE CALZA EL ESCRITO ACLARATORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO, ATRIBUIDA AL QUEJOSO. AL SER UN ACTO DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO QUE SÓLO ÉSTE PUEDE REALIZAR, SU RATIFICACIÓN NO PUEDE EFECTUARSE POR SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL.
La firma es el signo gráfico que una persona pone al pie de un documento para darle autenticidad o bien obligarse a lo que en él se plasmó, y su función primordial es identificar al autor del texto que le precede, en el entendido de que ciertos rasgos de escritura de una persona siempre son los mismos, y ello permite establecer, a través de la simple observación o de métodos científicos, si ésta fue asentada por el puño y letra de la persona a la que se le atribuye. Luego, si el quejoso, quien suscribió la demanda de amparo, posteriormente firmó un escrito aclaratorio de ésta, y el Juez de Distrito lo requirió para reconocer el contenido de este último escrito y la firma que lo calza, ese reconocimiento se traduce en un acto de carácter personalísimo que sólo al impetrante del amparo es dable atender, pues no deben soslayarse las repercusiones de carácter penal que de la suscripción del documento aclaratorio en cuestión podrían derivarse y, en ese entendido, sin ignorarse que la demanda de amparo puede ser promovida también por el representante del quejoso, sería ilógico permitir a quien se ostenta como su apoderado legal del impetrante del amparo, que reconozca una firma que no plasmó. Máxime si tal ratificación de contenido y firma lleva implícito, a su vez, el reconocimiento de la protesta de decir verdad que el peticionario del amparo expresó al aclarar su demanda; reconocimiento que sólo puede efectuar, al haber sido él y no su apoderado legal quien firmó tanto la demanda de amparo como su escrito aclaratorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160773-2cfa70d2/reconocimiento-de-la-firma-que-calza-el-escrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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