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DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE SU DESECHAMIENTO CUANDO CARECE DE FIRMA AUTOGRAFA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218142 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 315

Si un escrito de demanda de amparo carece de la firma autógrafa del quejoso procede su desechamiento, pues sin ella no puede considerarse ejercida la acción constitucional conforme a lo dispuesto en los artículos 4o. y 166 de la Ley de Amparo, por ser la firma una formalidad esencial que denota la voluntad de quien ha sido afectado en sus intereses jurídicos, de promover ese medio de defensa que se rige por el principio de instancia de parte agraviada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218142-e74d7fe7/demanda-de-amparo-procede-su-desechamiento-cuando-carece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 4/92. Amparo Vázquez Mazy. 8 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.

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