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DEMANDA DE AMPARO IMPROCEDENTE POR FALTA DE FIRMA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218141 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 314

El juez de Distrito no tiene obligación de ordenar que se subsane la omisión en que incurrió el quejoso, ya que la falta de firma en el escrito de la demanda de amparo, no puede considerarse como una "irregularidad" de la misma, en los términos previstos por el artículo 145 de la Ley de Amparo; puesto que un escrito que carece de firma, debe ser considerado como un simple papel que no incorpora expresión de voluntad alguna y, por tanto, en estos casos procede desechar de plano la demanda por ser notoria e indubitable su improcedencia.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218141-f9e084f4/demanda-de-amparo-improcedente-por-falta-de-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 793/92. Sucesión de Luz María del Carmen Lases Amar. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efrain Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Improcedencia 723/92. Roberto Lugo González. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero .

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