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FIRMA, DEMANDA DE AMPARO SIN. ES CORRECTO SU DESECHAMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252200 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 72

Según tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un escrito sin firmar, de cualquier naturaleza, a nadie obliga, pues para que tenga validez debe estar firmado o autorizado por alguien que aparezca como responsable de su contenido. De acuerdo con lo anterior, es lícito desechar una demanda de amparo que carece de la firma del solicitante, sin que sea óbice el que haya firmado un ocurso por el que exhibió la demanda, porque es precisamente en ésta en la que debe constar la firma del quejoso puesto que en la demanda es en la que se solicita la protección constitucional y en la que se expresan los elementos necesarios para que la solicitud sea eficaz.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252200-f8a53beb/firma-demanda-de-amparo-sin-es-correcto-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 838/78. Claudio Mouret. 22 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO SIN FIRMA. ES CORRECTO SU DESECHAMIENTO.".

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