DEMANDA DE AMPARO SIN FIRMA O HUELLA DEL PROMOVENTE. ES CORRECTO DESECHARLA.
El juicio constitucional se rige por el principio de instancia de parte agraviada, conforme al artículo 4o. de la Ley de Amparo, de ahí la exigencia de que el particular a quien se afecte en su esfera de derechos por un acto de autoridad, sea quien presente el escrito de demanda de amparo en calidad de promovente, debidamente firmada, o bien, en caso de no saber hacerlo, estampando su huella digital, pues de no hacerlo así, no se insta al órgano jurisdiccional para que conozca de la contienda constitucional, porque un escrito de demanda, cualquiera que sea la naturaleza del acto reclamado, sin firma o huella digital, es un simple papel en que no se incorpora la voluntad del actor de presentarlo, y por ello tal deficiencia no puede ser corregida a instancia del juez, mediante una prevención, por no ser de las irregularidades a que se refiere el artículo 146 de la citada ley, ni tratarse de la omisión de alguno de los requisitos señalados por el artículo 116 del mismo ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208351-785cd73d/demanda-de-amparo-sin-firma-o-huella-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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