DEMANDA DE AMPARO SIN FIRMA DEL PROMOVENTE. LA FALTA DE REQUERIMIENTO DEL JUZGADOR PARA SUBSANAR TAL OMISION, NO CONTRAVIENE DISPOSICION LEGAL.
El hecho de que el juez de Distrito haya desechado la demanda de amparo porque el promovente omitió firmar el escrito respectivo, sin haberlo requerido previamente para que lo hiciera, no resulta ilegal, ya que ningún precepto de la ley establece la obligación a cargo del juzgador de efectuar tal requerimiento; pues si bien, el artículo 146 de la Ley de Amparo señala de manera específica, en qué casos el juez deberá prevenir a los promoventes para que llenen algún requisito formal, hagan las aclaraciones que correspondan o exhiban las copias necesarias para correr traslado a las partes, de la simple lectura del citado artículo se advierte que dentro de esas hipótesis, no se encuentra la de la falta material de la firma en el escrito de demanda. Lo anterior resulta comprensible si tomamos en cuenta que siendo la firma el signo gráfico con el que, en general, se obligan las personas en todos los actos jurídicos en que se requiere la forma escrita, como es el caso de la demanda de amparo, al no obrar materialmente ésta en el escrito respectivo, no puede decirse que exista certeza respecto quién intenta la acción constitucional y a quién pueda o debe requerirse para subsanar tal omisión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223817-60414f93/demanda-de-amparo-sin-firma-del-promovente-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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