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RATIFICACIÓN DE LA FIRMA DEL ESCRITO DE AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PENAL. CARECE DE VALIDEZ SI SE REALIZA POR EL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA FÍSICA QUEJOSA.

Clave: II.2o.P.47 P (11a.) · Registro digital (IUS): 2028901 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5187

Hechos: En el juicio de amparo indirecto penal, promovido por persona física mayor de edad en pleno ejercicio de sus facultades y derechos, se requirió a la quejosa para que compareciera personalmente a las instalaciones del juzgado, a efecto de que expresara si ratificaba el contenido y firma del escrito por el que pretendió ampliar la demanda de amparo, apercibida que de no cumplir en el plazo otorgado, se tendría por no presentado; sin embargo, se exhibió un escrito signado por quien se ostentó como su apoderado legal, al que se adjuntó el poder notarial correspondiente, en el que expresó ratificar el escrito de ampliación de la demanda.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la ratificación de la firma del escrito de ampliación de la demanda de amparo indirecto penal, promovido por una persona física mayor de edad, carece de validez si se realiza por su apoderado o representante legal.

Justificación: El reconocimiento o ratificación de una firma es un acto personalísimo y, por ende, sólo puede efectuarse por quien la estampó; por tanto, aun cuando la persona física mayor de edad, que es la quejosa, hubiere constituido apoderado para que la represente en el juicio de amparo, éste no tiene facultades para comparecer ante el órgano jurisdiccional para reconocer una firma que no asentó.La ratificación sólo podía realizarla la persona física mayor de edad que es la parte quejosa, no sólo porque así lo requirió expresamente el juzgado de amparo, sino porque la ratificación de contenido y firma de un documento lleva implícito, a su vez, el reconocimiento de la protesta de decir verdad que el peticionario expresó en el escrito por el que pretendió ampliar la demanda de amparo; por ende, esa ratificación sólo puede efectuarla la persona física que signó el documento, al haber sido ella y no su apoderado legal, quien la estampó de forma autógrafa.No se soslayan las repercusiones de carácter penal que de la suscripción del documento en cuestión podrían derivarse y, en ese entendido, sin ignorarse que la demanda de amparo puede ser promovida también por el representante de la persona quejosa, sería ilógico permitir a quien se ostenta como su apoderado legal que reconozca una firma que no plasmó.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028901-f3383733/ratificacion-de-la-firma-del-escrito-de-ampliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 293/2023. 7 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretario: Jesse Jiménez Ortiz.

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