MANDATO JUDICIAL, DEBE RECAER FORZOSAMENTE EN UN LICENCIADO EN DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESTE CONTENIDO EN UN PODER GENERAL O ESPECIAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Según el artículo 2429 del Código Civil para el Estado de Puebla, el mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y nombre del mandante o sólo por cuenta de éste, los actos jurídicos que le encargue. Por otra parte, el artículo 2439 del ordenamiento citado, menciona que los poderes pueden ser generales y especiales. Finalmente, el artículo 2440 precisa que pueden ser mandatos generales aquellos que se otorguen para pleitos y cobranzas; para administrar bienes y para ejercer actos de dominio. De esta suerte, todos los demás mandatos se considerarán especiales. De los anteriores preceptos, se desprende que el mandato judicial puede ser general para pleitos y cobranzas, o especial para un negocio determinado. Ahora bien, el artículo 2474, fracción IV, del cuerpo de leyes invocado, al referirse al mandato judicial, establece en forma clara que no podrán ser procuradores en juicio quienes carezcan de título, o teniéndolo no esté registrado en el Tribunal Superior de Justicia. En estas condiciones, si la ley al tratar sobre el mandato judicial no hace ninguna distinción en el sentido de que éste provenga de un poder general para pleitos y cobranzas o de uno especial, debe concluirse que el último precepto invocado es aplicable en ambos casos. Es decir, si un mandatario pretende intervenir en un juicio en representación de su mandante, forzosamente deberá acreditar tener título de abogado registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, independientemente de que sus facultades provengan de un poder general o de un poder especial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/222199-91c0a9d3/mandato-judicial-debe-recaer-forzosamente-en-un-licenciado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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