MANDATO, SUBSTITUCION DEL.
El artículo 2586 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece que "la sustitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento". Ahora bien, tal artículo quiere decir que en el otorgamiento y en la sustitución del mandato se deben emplear las mismas formalidades que se requieren para el poder que se sustituye, y por tanto, si el mandatario substituto va a ejecutar actos de dominio que precisen en escritura pública, mediante una de ellas debe hacerse la sustitución, pero si ésta es para un negocio cuya cuantía no precisa de la formalidad, basta una carta poder sin ratificación de firmas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341025-dc88b470/mandato-substitucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MANDATO. PARA OTORGAR LA FACULTAD DE SUSTITUIRLO NO ES NECESARIO QUE SE ESPECIFIQUE A QUÉ PERSONA DEBE DELEGARSE. (IV.3o.T.48 K)
- MANDATARIO. NO PUEDE TRANSMITIR LA FACULTAD DE SUSTITUIR EL PODER. (s/clave)
- MANDATARIO, CARECE DE FACULTADES PARA CONFERIR A OTRO NO SOLO EL PROPIO PODER SINO TAMBIEN LA ATRIBUCION DE SUBSTITUIRLO, SI NO FUE EXPRESAMENTE AUTORIZADO PARA ELLO. (VII. 2o. C. 26 C)
- MANDATO JUDICIAL (CARTAS PODERES). (s/clave)
- MANDATARIO, CARECE DE FACULTADES PARA CONFERIR A OTRO NO SOLO EL PROPIO PODER SINO TAMBIEN LA ATRIBUCION DE SUBSTITUIRLO, SI NO FUE EXPRESAMENTE AUTORIZADO PARA ELLO. (VII.2o.C. J/1)
- MANDATOS EN ASUNTOS FEDERALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis