MANDATARIO. NO PUEDE TRANSMITIR LA FACULTAD DE SUSTITUIR EL PODER.
Este tribunal considera que, conforme a una recta interpretación de los artículos 2574 y 2576 del Código Civil para el Distrito Federal, que establecen, el primero, que el mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño de un mandato, si fue expresamente facultado para ello, y el segundo, que el sustituto adquiere frente al mandante los mismos derechos y obligaciones que el sustituido, no puede concluirse que al operar esa sustitución, ipso facto, el mandatario sustituto adquiere la facultad de transferir la representación que se le ha conferido, en razón a que el mandato es un contrato que se funda en la confianza que el mandante deposita en el mandatario, que da lugar a la obligación de éste de ejecutar personalmente los actos para los cuales se le otorgó el poder, y que es la voluntad del mandante la que determina el alcance y amplitud del mandato, salvo en lo que pugne con las normas prohibitivas o de orden público, de manera que el apoderado sólo cuenta con las facultades que limitativamente se le han conferido en los términos del contrato o que deriven de la ley aplicable para suplir esa voluntad, y si bien es cierto que por virtud de la sustitución, el sustituto adquiere "los mismos derechos y obligaciones que el mandatario", en tanto éste requiere de autorización expresa en el contrato, para que pueda encomendar a un tercero la ejecución del mandato, y que ésta sólo puede otorgarla el poderdante, no hay razón para que se entienda conferida al tercero que llegue a tener la calidad de sustituto, si aquél no lo ha dispuesto en esos términos, lo que se explica en razón a la confianza que se tiene al mandatario original, de que habrá de seleccionar cuidadosamente a la persona que le suceda, confianza que no puede presumirse en relación al sustituto, al que posiblemente ni conozca el mandante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248453-2b262a0d/mandatario-no-puede-transmitir-la-facultad-de-sustituir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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