MANDATO, REQUISITOS DEL.
Cuando el interés del negocio sea mayor de doscientos pesos y no llegue a cinco mil, bastará una carta poder, o sea un escrito privado, firmado ante dos testigos, sin que sea necesario para su validez, ni la previa ni la posterior ratificación de las firmas, y si el valor del negocio no llega a doscientos pesos, basta que el poder se otorgue verbalmente en autos, sin necesidad de testigos ni ratificación de ninguna clase.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395339-4a28a105/mandato-requisitos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XLIV, pág. 1702. Amparo civil directo 2636/34, Sec.1a. Aguilar J. Gustavo. 26 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIV, pág. 1407. Queja en amparo civil 68/40, Sec.de Acdos. Almada Luis G. 22 de abril de 1940. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, pág. 2364. Queja en amparo civil 148/42, Sec.de Acdos. Almada Luis G. 27 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidente: Angeles.
Tomo LXXIII, pág. 8673. Queja 445/42 civil. Almada Luis G, contra actos del Juez Primero de Distrito, en Materia Civil, en el Distrito Federal. 3 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. (Indice alfabético)
Tomo LXXIII, pág. 8673. Queja 446/42 civil. Almada Luis G, contra actos del Juez Primero de Distrito, en Materia Civil, en el Distrito Federal. 3 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. (Indice alfabético)
NOTA: Esta tesis se publicó en los Apéndices a los Tomos LXXVI y XCVII del Semanario Judicial de la Federación (Quinta Epoca) con el rubro "MANDATO, RATIFICACION DE LA CARTA PODER QUE LO CONFIERE".
Los datos que se señalan para los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965 y 1917-1975 corresponden a la Cuarta Parte, Tercera Sala.
La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.
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