PODERES.
"La omisión del registro, trae consigo la nulidad de los actos no registrados, en tanto que ellos perjudiquen los derechos de terceras personas en cuyo beneficio se ha establecido esa formalidad". Pero su falta, no implica la nulidad del acta contenida en el testimonio de la escritura de poder, respecto de terceros, sino que únicamente producirá la nulidad de aquellos actos que pudieran afectar, de alguna manera, a terceros que no hubieren tenido conocimiento de dichos actos, por virtud de la falta de registro; de modo que aquel con quien se contrata, no puede alegar que desconoce el poder, porque no tiene la publicidad debida, cuando se le está mostrando la escritura misma que contiene el mandato en donde consta el acto que antes ignorara y del que así se le da conocimiento; de modo que la omisión del registro, no puede anular el mandato contenido en el testimonio de la escritura no registrada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810492-04f620ad/poderes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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