PODERES, REGISTRO DE LOS.
Resulta innecesario el definir si es o no de naturaleza mercantil el contrato base de la acción ejercitada para establecer la necesidad del registro del poder otorgado, pues dicho poder sea cual fuere la naturaleza de aquel contrato, cuando comprende la gestión de asuntos judiciales o administrativos, para representar al poderdante ante toda clase de autoridades, no refiriéndose a actos de administración, no necesita el registro para que produzca efectos contra tercero; de manera que al estimarlo así el tribunal responsable, no comete las violaciones que en este aspecto se le atribuyen, conforme al criterio sustentado por esta Suprema Corte en la tesis relacionada visible a fojas 241 de la Compilación del Semanario Judicial de la Federación, 1917-1975, Tomo correspondiente al Pleno y a las Salas: "PODERES, REGISTRO DE LOS.- Los poderes que deben ser registrados para que surtan efectos jurídicos, son los generales, esto es, aquellos que se dan para toda clase de negocios del comerciante o sociedad mercantil, y en consecuencia, para actos de comercio; pero si el poder general se ejercita sólo para gestionar asuntos judiciales o administrativos, y para representar al poderdante ante toda clase de autoridades, no refiriéndose ya a actos de administración, su registro es innecesario.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240444-4a291b9b/poderes-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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