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PODERES. CUANDO ES INNECESARIO SU REGISTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223599 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 59

El registro de los poderes en el Registro Público de Comercio, no tiene más finalidad que la de dar publicidad al acto respectivo a efecto de que sea del conocimiento de los interesados, lo cual se alcanzó en el momento en que la quejosa tuvo conocimiento directo de dicho mandato al recibir copia cotejada del documento en el momento en que fue emplazada al juicio natural.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223599-16699b16/poderes-cuando-es-innecesario-su-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6065/90. Armando Martínez Ulín. 4 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega. Amparo directo 2099/85. Estudios Multidisciplinarios para el Desarrollo Agropecuario, S.C. 22 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Nota: En el Tomo VII-Julio 1991, página 190, esta tesis se publicó por segunda ocasión.

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