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PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES MERCANTILES, REGISTRO DE LOS.

Clave: 574 · Registro digital (IUS): 392701 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 417

La inscripción de los poderes en el Registro Público de Comercio, sólo es necesaria tratándose de los poderes generales, otorgados por una sociedad mercantil, entendiendo por éstos aquellos mandatos en los que se confieren facultades amplísimas, es decir, tanto para la administración de bienes como para la ejecución de actos de comercio, pero no es necesario el registro de los poderes conferidos para efectos exclusivamente jurídicos, entre los que se encuentran los poderes generales para pleitos y cobranzas, dado que sólo facultan al apoderado para promover y gestionar asuntos judiciales y administrativos, pero de ninguna manera para representar a la sociedad en la realización de actos de comercio; además esta clase de poderes no se rige por las disposiciones del Código de Comercio, sino por las correspondientes del Código Civil, sin que este ordenamiento establezca para su eficacia el requisito del registro.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392701-496312ed/poderes-otorgados-por-sociedades-mercantiles-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 429/87. Ignacio Caso Menéndez. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 437/87. Laura Caso Menéndez. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 40/88. Pilar Menéndez vda. de Caso. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Queja 11/89. Blanca María Sierra García de Díaz. 9 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 15/90. Alberto Xelhuantzi Sánchez. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Notas: Tesis VI.2o.J/74, Gaceta número 27, pág. 65; Semanario Judicial de la Federación, tomo V, Segunda Parte-2, pág. 708. En el mismo sentido el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, emitió la jurisprudencia número 44, localizable en las páginas 63 y 64 de la Gaceta número 48 del Semanario Judicial de la Federación, diciembre de 1991. Por ejecutoria de fecha 16 de marzo de 2006, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 20/2005-PL en que participó el presente criterio.

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