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PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES MERCANTILES. CUANDO NO ES NECESARIO SU REGISTRO.

Clave: 1356 · Registro digital (IUS): 1013955 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1531

Los poderes generales para pleitos y cobranzas otorgados por una sociedad mercantil no necesitan ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio para que tenga eficacia plena, en virtud de que sólo facultan al apoderado para promover y gestionar asuntos judiciales y administrativos, mas no para representar a la sociedad en la realización de actos de comercio, sin que sea obstáculo para esta consideración la circunstancia de que los artículos 16, fracción II, 19, 20, 21, fracción VII, y 26 del Código de Comercio, no establezcan tal distinción, porque ésta deriva lógicamente de considerar que los poderes para pleitos y cobranzas no se rigen por las disposiciones del Código de Comercio sino por las del Código Civil, que no establece para la eficacia de tales mandatos el requisito del registro, de manera que la aplicación de las normas mercantiles resultaría contraria a la naturaleza propia del acto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013955-d50ed304/poderes-otorgados-por-sociedades-mercantiles-cuando-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Sexta Parte: Volúmenes 217-228, página 706. Amparo en revisión 621/73.—Octavio Cifuentes Rivera.—29 de abril de 1974.—Unanimidad de votos.—Ponente: Livier Ayala Manzo. Volúmenes 217-228, página 706. Amparo en revisión 301/75.—Lion D'or, S.A.—13 de octubre de 1976.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Volúmenes 217-228, página 706. Amparo en revisión 173/78.—Hipólito Guevara Pérez.—12 de abril de 1978.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luz María Perdomo Juvera.—Secretario: Leonel Valdés García. Volúmenes 127-132, página 117, 119. Amparo en revisión 400/79.—Eduardo Bustillos Romero.—29 de agosto de 1979.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca. Volúmenes 217-228, página 440. Amparo en revisión 885/87.—José Gutiérrez Rizo.—21 de agosto de 1987.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rafael Corrales González.—Secretario: Arturo Ramírez Sánchez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 735, Tribunales Colegiados de Circuito. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 490, tesis 545.

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