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PODERES PARA PLEITOS Y COBRANZAS. NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247099 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 441

Los poderes generales para pleitos y cobranzas expedidos por una sociedad mercantil, no deben de inscribirse en el Registro Público de Comercio para su validez, puesto que tanto el artículo 21 fracción VII y la tesis de jurisprudencia número 137 visible en la página 241 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1975, común al Pleno y a las Salas, se refieren a poderes generales que se expiden para la realización de actos de comercio, esto es, a la expresión de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos dentro de la realidad reservada a la regulación de la legislación mercantil, especialmente el Código de Comercio, que en su artículo 75 enumera los actos de comercio; pero no puede englobarse dentro de este catálogo de asuntos judiciales y administrativos a que se limitan los poderes generales para pleitos y cobranzas, contrayéndose el mandatario a representar a su poderdante ante cualquier clase de autoridades, pero sin efectuar actos de administración de la sociedad mercantil, por lo que, se insiste, no es necesario inscribirse dicho poder en el Registro Público de Comercio que se instituyó para publicidad de la constitución y operaciones de los comerciantes, esto es, para que cualquier tercero esté en posibilidad en un momento dado, de poder constatar las condiciones como tal y no para enterarse de quiénes son sus representantes, ante las diversas autoridades en los pleitos y cobranzas que se susciten en sus relaciones no comerciales, sino laborales, penales, etcétera, poderes que se rigen exclusivamente por las disposiciones del Código Civil Federal, en este caso, cuyos artículos 2554 al 2561 no exigen tal requisito de registro para su validez.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247099-4ac18f8e/poderes-para-pleitos-y-cobranzas-no-deben-inscribirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 267/86. "Tubería y Siderurgia", S. A. de C. V. 22 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.

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