PODERES, SUSTITUCION DE.
Si en el testimonio de poder sustituido, se expresa que el poder original contiene las legalizaciones de ley y que fue protocolizado por el mismo notario, quien dio fe de la existencia de tales circunstancias, aunque la redacción se preste a confusiones, debe tenerse por cierto que el poder original llena los mencionados requisitos legales, y es a quien impugna el poder, como actor en el incidente de falta de personalidad respectivo, a quien toca acreditar la falsedad o ilegalidad de las legalizaciones y de la protocolización hecha por el notario; de manera que si no se rinde prueba alguna al respecto, la autoridad no puede desconocer legalmente la personalidad del apoderado, y que no puede decirse que la sustitución del poder sea inválida por el solo hecho de que en el testimonio de la misma, no se hayan transcrito las constancias de las legalizaciones y el acta de protocolización, que deben obrar en el protocolo de la notaría y en el apéndice respectivo. Por lo demás, como el testimonio de que se trata constituye un documento público que hace prueba plena, si la parte contraria no pide su cotejo con las matrices no lo redarguye de falsedad, es indebido desconocer la personalidad del apoderado sustituto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374361-d73dadec/poderes-sustitucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PODER. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL TESTIMONIO QUE LO CONTIENE, CONFORME A LA LEY DEL NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL.- (1253)
- PODER. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL TESTIMONIO QUE LO CONTIENE, CONFORME A LA LEY DEL NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL. (XX.1o.161 C)
- PERSONALIDAD DE QUIEN COMPARECE EN REPRESENTACIÓN DE UNA SOCIEDAD. SE ACREDITA SI EN EL TESTIMONIO EL NOTARIO HACE MENCIÓN DE QUE AGREGA AL MISMO UNA CERTIFICACIÓN EN QUE CONSTA TA (1236)
- PERSONALIDAD DE QUIEN COMPARECE EN REPRESENTACION DE UNA SOCIEDAD. SE ACREDITA SI EN EL TESTIMONIO EL NOTARIO HACE MENCION DE QUE AGREGA AL MISMO UNA CERTIFICACION EN QUE CONSTA TA (III.3o.C.286 C)
- PODERES. REQUISITOS DE LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES EN QUE SE CONSIGNAN. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. NO BASTA PARA ACREDITARLA EL TESTIMONIO NOTARIAL EN EL QUE NO SE RELACIONEN O ANEXEN LOS JUSTIFICANTES DE LA PERSONALIDAD DEL OTORGANTE DEL PODER (LEGISL (3a. CXXII/91)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis