PODERES. REQUISITOS DE LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES EN QUE SE CONSIGNAN.
Un instrumento notarial en el que se consigna el otorgamiento de poderes, no adolece de irregularidades y, por tal razón, es legalmente válido, cuando en el mismo se insertan o se transcriben en lo conducente los documentos o cláusulas comprobatorios de las facultades de los otorgantes, a fin de que quien tenga intereses contrarios esté en posibilidad de impugnar tales anotaciones, por el contrario, un instrumento notarial de la naturaleza de que se trata, adolece de irregularidades, cuando en él no se insertan o se transcriben en lo conducente, los documentos o cláusulas por medio de los cuales se faculta para otorgar poderes, a las personas que al efecto los extendieron.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228830-c21ec3d1/poderes-requisitos-de-los-instrumentos-notariales-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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