Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PODERES. EL NOTARIO PÚBLICO NO TIENE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE CERCIORARSE DE LA APTITUD JURÍDICA DE QUIEN RECIBE LAS FACULTADES OTORGADAS POR UNA PERSONA MORAL.

Clave: P. CXXIV/2000 · Registro digital (IUS): 191350 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 147

El artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles regula las obligaciones de los notarios públicos en la protocolización de actas que contengan poderes otorgados por las personas morales, disponiendo que para reconocerles validez se requiere satisfacer, entre otros extremos, la constancia a cargo del fedatario de haber relacionado, insertado o agregado al apéndice de certificaciones, entre otros, los documentos que acrediten las facultades del órgano social que acordó el otorgamiento del poder y la designación de los miembros del órgano administrativo, cuando éste haya sido quien lo otorgó y, en el caso de que se hubiese otorgado por conducto de persona distinta, deberá dejarse acreditado que ésta cuenta con las facultades respectivas, sin que dicho precepto establezca expresamente el deber de dejar acreditada también la aptitud jurídica para desempeñar el mandato por quien recibe las facultades delegadas. En consecuencia, la eventual omisión de realizar la constancia o inserción correspondiente no priva de efectos jurídicos al instrumento, quedando a cargo de quien lo objeta probar en juicio la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercitar las facultades que fueron conferidas al mandatario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191350-d0a28b50/poderes-el-notario-publico-no-tiene-la-obligacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2167/97. Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Monterrey. 29 de mayo de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Moisés Muñoz Padilla. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número CXXIV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis