PODERES. EL NOTARIO PÚBLICO NO TIENE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE CERCIORARSE DE LA APTITUD JURÍDICA DE QUIEN RECIBE LAS FACULTADES OTORGADAS POR UNA PERSONA MORAL.
El artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles regula las obligaciones de los notarios públicos en la protocolización de actas que contengan poderes otorgados por las personas morales, disponiendo que para reconocerles validez se requiere satisfacer, entre otros extremos, la constancia a cargo del fedatario de haber relacionado, insertado o agregado al apéndice de certificaciones, entre otros, los documentos que acrediten las facultades del órgano social que acordó el otorgamiento del poder y la designación de los miembros del órgano administrativo, cuando éste haya sido quien lo otorgó y, en el caso de que se hubiese otorgado por conducto de persona distinta, deberá dejarse acreditado que ésta cuenta con las facultades respectivas, sin que dicho precepto establezca expresamente el deber de dejar acreditada también la aptitud jurídica para desempeñar el mandato por quien recibe las facultades delegadas. En consecuencia, la eventual omisión de realizar la constancia o inserción correspondiente no priva de efectos jurídicos al instrumento, quedando a cargo de quien lo objeta probar en juicio la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercitar las facultades que fueron conferidas al mandatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191350-d0a28b50/poderes-el-notario-publico-no-tiene-la-obligacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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