PODERES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. SU REVOCACIÓN CONTENIDA EN UN ACTA DE ASAMBLEA SURTE EFECTOS JURÍDICOS MIENTRAS SU AUTENTICIDAD NO SEA DESVIRTUADA, AUN CUANDO AQUÉLLA NO ESTÉ PROTOCOLIZADA Y NO SEA DE FECHA CIERTA, YA QUE TAL REQUISITO NO LO EXIGE LA LEY GENERAL RELATIVA.
El artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles regula la representación de las sociedades y lo relativo a los poderes, imponiendo como obligaciones de los notarios públicos en la protocolización de actas que contengan poderes otorgados por las sociedades mercantiles, ya que señala que para reconocerles validez, es necesario que hayan relacionado, insertado o agregado al apéndice de certificaciones, entre otros documentos, los que acrediten las facultades del órgano social que acordó el otorgamiento del poder, conforme a los estatutos de la sociedad. La finalidad de exigir tales requisitos es dejar constancia de que el poderdante efectivamente goza de las facultades y calidad con que se ostenta, y de que legal y estatutariamente está autorizado para otorgar poder, y con ello se da seguridad jurídica a los terceros con los cuales celebren actos jurídicos. Ahora bien, tratándose de la revocación de poderes, los numerales 10, 145, 149, 162 y 194 de la aludida legislación no exigen que el acta de asamblea donde consta sea protocolizada ante notario para que surta efectos jurídicos, por lo que aun cuando sea un documento de carácter privado, lo acordado en ella surte efectos desde luego, incluso antes de su protocolización, mientras su autenticidad no sea desvirtuada en juicio, a pesar de que no sea de fecha cierta, pues tal requisito no lo exige la Ley General de Sociedades Mercantiles para la revocación de mandatos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172173-af15e9fc/poderes-de-las-sociedades-mercantiles-su-revocacion-contenida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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