PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES MERCANTILES. CUANDO A LA PROTOCOLIZACIÓN ACUDA UN DELEGADO ANTE EL NOTARIO, ES INDISPENSABLE QUE SE INSERTE, RELACIONE O AGREGUE AL APÉNDICE DE CERTIFICACIONES, LA PARTE DEL ACTA EN QUE CONSTE SU DESIGNACIÓN POR LA ASAMBLEA O POR EL ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN.
El artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece que para que surtan efectos los poderes otorgados por las sociedades mercantiles mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, es necesaria la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, la que deberán firmar quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes también deberán suscribir el instrumento notarial o, en sustitución de ellos, "podrá firmar el delegado especialmente designado". Así, es claro que sí es necesario que el notario inserte, relacione o agregue al apéndice de certificaciones la parte relativa del acta en la que conste que la asamblea de accionistas hizo la designación de delegado en favor de cierta persona para llevar a cabo la protocolización, por ser quien, en su caso, firmará la escritura; además de que sólo de esa forma se podrá establecer la secuencia de las facultades de las personas que intervinieron a partir del acuerdo de la asamblea en que se otorgaron los poderes, como son: el acuerdo de los accionistas, el nombramiento de delegado y las facultades del que otorgó poder a favor de quien se ostentó como apoderado de la sociedad mercantil.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171677-57f3c9b7/poderes-otorgados-por-sociedades-mercantiles-cuando-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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