SOCIEDADES MERCANTILES. EN LA ESCRITURA DEL PODER OTORGADO POR UN APODERADO, EL NOTARIO NO ESTÁ OBLIGADO A RELACIONAR, INSERTAR O AGREGAR LA PARTE DEL ACTA DE ASAMBLEA EN LA QUE CONSTE LA DESIGNACIÓN DEL "DELEGADO ESPECIAL PARA GESTIONAR LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA" EN LA QUE SE OTORGÓ PODER AL AHORA OTORGANTE.
El artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé tanto los requisitos para el caso de que el poder se otorgue por la asamblea general o el órgano de administración colegiado, como los del poder que se otorga por persona distinta de aquéllos (un apoderado). En este último caso el notario debe: 1. Hacer constar en el instrumento correspondiente -mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban-, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración; y, 2. Dejar acreditado que la persona que otorga el poder tiene facultades para ello -incluyendo toda la secuencia de transmisión de facultades correspondiente-. En ese sentido, el hecho de que para el otorgamiento de un poder, el apoderado de la sociedad que comparece ante el notario a otorgarlo, exhiba para acreditar sus facultades un testimonio notarial del instrumento de protocolización de asamblea en la que ese órgano acordó otorgarle facultades de representación bastantes para otorgar a su vez poderes en nombre de la sociedad, da lugar a que, en lo conducente, el notario deba hacer constar en el nuevo instrumento (escritura del poder que otorga el apoderado) las partes del documento a partir de las cuales tuvo por acreditadas las facultades del apoderado para otorgar poderes a nombre de la sociedad mercantil -incluyendo toda la secuencia de transmisión correspondiente-. Sin embargo, tales facultades no derivan de la designación que hizo la asamblea general de accionistas del delegado especial para gestionar la protocolización del acta, por lo que el notario no tiene la obligación de relacionar, insertar o agregar en la escritura del poder que se otorga ante él, la parte del acta de asamblea en la que conste la designación del delegado especial para gestionar la protocolización del acta respectiva, pues éste no forma parte de la secuencia o cadena de transmisión de facultades que precede al otorgamiento del poder.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000675-13817b68/sociedades-mercantiles-en-la-escritura-del-poder-otorgado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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