Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Titulo TERCERO — DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS INSTITUCIONES · Capitulo PRIMERO — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · Seccion II — DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 68
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 68.- La liquidación administrativa o convencional de las Instituciones deberá efectuarse de acuerdo con lo que dispone el Título Décimo Segundo de este ordenamiento.
SECCIÓN III
DEL GOBIERNO CORPORATIVO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CREDITO EN QUIEBRA, DESIGNACION DEL COMITE LIQUIDADOR DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES, FIN DE LA ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PODERES OTORGADOS POR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO. NO ES NECESARIA LA INSERCIÓN EN ELLOS DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O DEL CONSEJO DIRECTIVO, CUANDO LOS CONFIERE LA (106)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis